Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo SEGUNDO — AFILIACIÓN · Capitulo V — DE LAS BAJAS DE LOS TRABAJADORES
Artículo 59
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. Durante el estado de concurso mercantil no procederá el aviso de baja presentado por el patrón, respecto de sus trabajadores.
El Instituto, en caso de concurso mercantil, operará la baja del trabajador cuando:
I. La presente el síndico, en cuyo caso surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, y
II. A solicitud del trabajador y bajo su responsabilidad, cuando durante el proceso del concurso mercantil, reúna los requisitos para obtener la pensión que, en su caso, le corresponda.
En este caso quedan a salvo los derechos del trabajador que pudieren derivarse del proceso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL. OMISION EN EL AVISO DE BAJA DE TRABAJADORES INSCRITOS. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, INSCRIPCION, ALTA, BAJA Y MODIFICACION DE SALARIOS DEL TRABAJADOR EN EL. A QUIEN COMPETE. (s/clave)
- VACANTES DE PLAZAS DE TRABAJADORES, CUANDO DEBE CUBRIRLAS EL PATRON. (s/clave)
- PATRON SUSTITUTO. TRABAJADORES REDUCIDOS ANTES DE LA SUSTITUCION. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR EL TRABAJADOR HECHO EN VIRTUD DE UNA OFERTA DEL PATRON DEMANDADO. (s/clave)
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