Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo SEGUNDO — AFILIACIÓN · Capitulo V — DE LAS BAJAS DE LOS TRABAJADORES
Artículo 57
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.
En el caso de la presentación del aviso de baja, dentro del término legal, éste surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja.
En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepción de los casos en que el propio Instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL. OMISION EN EL AVISO DE BAJA DE TRABAJADORES INSCRITOS. (s/clave)
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER SÓLO EL PLAZO PARA QUE EL INSTITUTO EMITA LA RESOLUCIÓN SOBRE EL DERECHO A LA PENSIÓN DEL TRABAJADOR, PERO NO EL DEL PRIMER (325)
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER SÓLO EL PLAZO PARA QUE EL INSTITUTO EMITA LA RESOLUCIÓN SOBRE EL DERECHO A LA PENSIÓN DEL TRABAJADOR, PERO NO EL DEL PRIMER (P./J. 154/2008)
- IMSS. PRIMA DE ANTIGÜEDAD A SUS TRABAJADORES SEPARADOS POR INVALIDEZ (CLÁUSULA 57 DEL CONTRATO COLECTIVO). SE DEBE CALCULAR DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 485 Y 486 (259)
- IMSS. PRIMA DE ANTIGÜEDAD A SUS TRABAJADORES SEPARADOS POR INVALIDEZ (CLÁUSULA 57 DEL CONTRATO COLECTIVO). SE DEBE CALCULAR DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 485 Y 486 (2a./J. 90/99 )
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