Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo TERCERO — INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO · Capitulo II — DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA FEDERACIÓN, ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS QUE ESTÉN EXCLUIDOS O NO COMPRENDIDOS EN OTRAS LEYES O DECRETOS COMO SUJETOS DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 91
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 91. Para la incorporación voluntaria de trabajadores al servicio de la Administración Pública Federal, previamente a la firma del convenio, se deberá exhibir ante el Instituto, la autorización expresa y por escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de la incorporación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DEL ESTADO, LICENCIA A LOS. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO. LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS PARA CERTIFICAR LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY RELATIVA, DEBEN SER NOMBRADOS POR EL CONSEJO DE ADM (I.15o.C.53 C (10a.))
- CONSIGNACION DE FUNCIONARIOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CONTRATOS DE TRABAJO. (s/clave)
- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. NO EXISTE RELACIÓN LABORAL CON LOS INTERVENTORES QUE DESIGNA EN USO DE SUS FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓN (XV.3o.3 L (10a.))
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