Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 115 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 115 Bis.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 50, párrafo cuarto de la Ley, se deberá presentar ante la Dirección General, el original o copia certificada del acta de adopción o, en su caso, de la resolución judicial definitiva que autorice la adopción.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADO CIVIL, VALOR DE LAS ACTAS DE. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- ACCION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
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