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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 115 Bis

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 115 Bis.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 50, párrafo cuarto de la Ley, se deberá presentar ante la Dirección General, el original o copia certificada del acta de adopción o, en su caso, de la resolución judicial definitiva que autorice la adopción.

Artículo adicionado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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