Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 126
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 126.- El Instituto Matías Romero promoverá oportunidades de estudio para la capacitación y actualización permanente de los Miembros del Servicio Exterior. Dichas oportunidades atenderán las necesidades de la Secretaría conforme a las prioridades establecidas por la Comisión de Personal.
Los Miembros del Servicio Exterior estarán obligados a participar en los cursos de capacitación y actualización a los que sean convocados y la Secretaría facilitará su participación.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
CAPÍTULO IV
De las Percepciones y Emolumentos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
- EMPLEOS DE CONFIANZA, EL EJECUTIVO NO ESTA FACULTADO PARA LA CREACION DE, DISTINTOS DE LOS QUE ESTABLECE LA LEY. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DEFICIENCIA DE LOS, PARA CONCEDERLES ASCENSOS. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, INFORMES RENDIDOS POR LOS. (s/clave)
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