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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 127

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 127.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Secretaría, establecerá la asignación mensual tabular en divisas estadounidenses o euros, de acuerdo al costo ya la dificultad de vida de cada lugar.

A fin de integrar la propuesta para la asignación mensual tabular citada en el párrafo anterior, así como para efecto de lo dispuesto en el artículo 9, párrafo tercero de la Ley, se considerarán los criterios, metodologías e índices, que utilizan los organismos internacionales para establecer su escala de sueldos y los factores de actualización correspondientes.

Párrafo adicionado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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