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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 132

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 132.- La compensación por separación a que se refiere el artículo 54 de la Ley, se calculará bajo cualesquiera de los siguientes supuestos:

I. Con base en el total de la percepción salarial mensual que por cualesquiera conceptos se encuentre percibiendo, hasta antes de su separación, o

II. Con base en la última percepción salarial mensual que hubiere recibido, si se encontrara en disfrute de licencia, disponibilidad o comisión, conforme a la Ley, al momento de determinarse su separación.

Quienes se hayan reincorporado al Servicio Exterior conforme al artículo 36 de la Ley y que hayan cobrado ya la compensación a que se refiere este artículo, al momento de una ulterior separación, solamente tendrán derecho a ésta por el número de años laborados con posterioridad a su reincorporación, hasta el límite de la compensación por treinta y seis meses sumando todos los periodos.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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