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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 131

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 131.- La Secretaría fijará los gastos de sostenimiento y de orden social de las Representaciones, de acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación y las demás disposiciones de gasto público que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las partidas de gastos de sostenimiento y orden social en el extranjero se asignarán a las oficinas y se aplicarán a las funciones de representación, y su manejo será responsabilidad directa del Jefe o Titular de Representación, sin que formen parte de las remuneraciones personales de éste o de cualquier otro servidor público.

Fuente oficial: consultar publicación

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