Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 131
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 131.- La Secretaría fijará los gastos de sostenimiento y de orden social de las Representaciones, de acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación y las demás disposiciones de gasto público que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las partidas de gastos de sostenimiento y orden social en el extranjero se asignarán a las oficinas y se aplicarán a las funciones de representación, y su manejo será responsabilidad directa del Jefe o Titular de Representación, sin que formen parte de las remuneraciones personales de éste o de cualquier otro servidor público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA POR LAS OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA. (s/clave)
- FEDERACION Y SUS ORGANOS, REPRESENTACION DE LA. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. LA LEY FEDERAL RELATIVA ES INAPLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN SEGUIDOS ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FED (I.7o.A.156 A (10a.))
- REVISION, RECURSO DE. DEBE DESECHARSE EL QUE INTERPONE EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS EN REPRESENTACION DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
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