Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 130
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 130.- Los viáticos a que se refiere el artículo 51 de la Ley, se otorgarán, de conformidad con la normativa emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Miembros del Servicio Exterior, según sea el caso, para sufragar los gastos que realicen fuera de su sede por concepto de hotel, alimentos, servicios, transporte, comunicaciones y otros relacionados con la comisión oficial que cumplan.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS PUBLICOS, GASTOS DE VIAJE Y VIATICOS DE LOS. (s/clave)
- SALARIO, LOS VIATICOS NO FORMAN PARTE DEL. (s/clave)
- VIATICOS. NO FORMAN PARTE DEL SALARIO (INDEMNIZACIONES). (s/clave)
- SERVICIO EXTERIOR, SUELDOS Y COMPENSACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL. (s/clave)
- PAGAS DE MARCHA. ESTAS PRESTACIONES CASTRENSES A CARGO DE LA FEDERACION, NO SE OTORGAN POR GRACIA, PUES SON MEROS ANTICIPOS REEMBOLSABLES. (s/clave)
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