Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 129
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 129.- La compensación a que se refiere el artículo 51, párrafo segundo de la Ley, que corresponde a los encargados de negocios o de Representación Consular, se pagará únicamente cuando se ejerzan las funciones por un periodo mínimo de siete días naturales consecutivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIOS. PAGO DE VEINTE DIAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS, PROCEDENCIA DEL. (s/clave)
- SERVICIO EXTERIOR, COMPENSACIONES DE RETIRO A FUNCIONARIOS DEL. (s/clave)
- SERVICIO EXTERIOR, SUELDOS Y COMPENSACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL. (s/clave)
- TRABAJO, PAGO DE LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
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