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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 129

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 129.- La compensación a que se refiere el artículo 51, párrafo segundo de la Ley, que corresponde a los encargados de negocios o de Representación Consular, se pagará únicamente cuando se ejerzan las funciones por un periodo mínimo de siete días naturales consecutivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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