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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 33 Duodecies

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 33 Duodecies.- Las evaluaciones de desempeño medirán el grado de avance en el desarrollo profesional de los Miembros del Servicio Exterior, y podrán ser satisfactorias o insatisfactorias, de acuerdo con lo establecido por la metodología de evaluación de desempeño vigente.

Para los efectos del artículo 40-BIS, segundo párrafo de la Ley, la Subcomisión de Evaluación recomendará a la Comisión de Personal la baja definitiva del Miembro del Servicio Exterior cuando la persona obtenga en tres ocasiones consecutivas una calificación insatisfactoria.

Se otorgará la calificación de insatisfactoria a las evaluaciones de desempeño en las que consten dos o más sanciones administrativas en los términos de las fracciones II y III del artículo 57 de la Ley.

Artículo adicionado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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