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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 33 Undecies

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 33 Undecies.- El desempeño de los Miembros del Servicio Exterior será evaluado cada año con fines de mejora continua y de desarrollo profesional orientado a la consecución de los objetivos de política exterior. Las evaluaciones deberán contemplar mecanismos de retroalimentación y deberán elaborarse bajo los principios de corresponsabilidad, transparencia y rendición de cuentas. El modelo de evaluación estará basado en el mérito y en el desarrollo de habilidades y competencias. Dicho modelo tendrá una vigencia de cinco años al término de los cuales podrá ser prorrogado por otro período igual, o bien, reformulado parcial o totalmente. La Comisión de Personal elaborará la metodología de evaluación de desempeño de los Miembros del Servicio Exterior, la cual podrá ser revisada y ajustada anualmente. Tanto el modelo de evaluación de desempeño como su metodología forman parte integral del Plan de Carrera.

Los resultados de las evaluaciones de desempeño podrán utilizarse para ajustar los criterios de formación de personal y el Plan de Carrera, así como los criterios de traslados y de ascensos.

Artículo adicionado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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