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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 33 Nonies

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 33 Nonies.- La Comisión de Personal, por necesidades del Servicio, podrá revocar las comisiones, mediante notificación al interesado con tres meses de antelación, previo dictamen que emita la misma, y si así lo acuerda el Secretario.

Al término de su comisión o cuando la misma le haya sido revocada, el Miembro del Servicio Exterior deberá presentar a la Comisión de Personal un informe por escrito sobre las labores realizadas, los logros alcanzados y propuestas para el fortalecimiento de la diplomacia mexicana.

Asimismo, el Miembro del Servicio Exterior deberá reanudar labores, para lo cual se presentará en la Dirección General, dentro del plazo establecido en el artículo 117 del Reglamento, a fin de que la Secretaría le reconozca su rango y le indique las funciones a desempeñar.

Artículo adicionado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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