Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 33 Octies
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 33 Octies.- Los términos y condiciones de las comisiones no podrán modificarse sino mediante autorización de la Comisión de Personal.
Los Miembros del Servicio Exterior de carrera que se encuentren en comisión, conservarán su rango, pero no gozarán de sueldo ni prestaciones de la Secretaría, salvo en aquellos casos en que persista el interés de ésta en una determinada comisión y la organización destino no cuente con presupuesto para cubrir la remuneración y prestaciones del personal comisionado, y siempre y cuando el movimiento se lleve a cabo en términos de la normativa aplicable en materia presupuestaria.
Las comisiones sólo podrán unirse a algún tipo de licencia cuando la Comisión de Personal determine que las razones para hacerlo son de beneficio o utilidad para la Secretaría.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO EXTERIOR, SUELDOS Y COMPENSACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL. (s/clave)
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, COMISIÓN DE PERSONAL DEL. FACULTADES.- (584)
- SERVICIO EXTERIOR, SUELDOS Y COMPENSACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL. (s/clave)
- MILITARES. COMISIONES NO AJENAS AL SERVICIO. (s/clave)
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, COMISION DE PERSONAL DEL. FACULTADES. (s/clave)
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