Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 33 Quáter
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 33 Quáter.- El Plan de Carrera tiene por objeto promover el fortalecimiento y la profesionalización de los Miembros del Servicio Exterior. Para ello, el Plan de Carrera deberá:
I. Contemplar estrategias y cursos de formación y capacitación que fomenten el profesionalismo y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, que permitan facilitar el ascenso en los tiempos establecidos por el artículo 40-BIS de la Ley;
II. Establecer las condiciones que deben cumplir los Miembros del Servicio Exterior antes de que puedan presentarse aun concurso de ascenso, y
III. Establecer modalidades de reconocimiento al desempeño de los Miembros del Servicio Exterior, sin que impliquen impacto presupuestario y económico.
La Comisión de Personal, a través de la Subcomisión de Análisis y Prospectiva, será la responsable de elaborar la propuesta del Plan de Carrera, y de solicitar a la Oficialía Mayor de la Secretaría, previo acuerdo del Secretario, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley, la gestión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del número de plazas que permitan facilitar el ascenso en los tiempos establecidos por el artículo 40-BIS de la Ley, así como para su adecuada implementación y sujeto a disponibilidad presupuestaria. También formulará anualmente recomendaciones de mejora y/o actualizaciones a los elementos que lo componen.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. LAS MEDIDAS DE ESTABILIDAD PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTEN (III.3o.T.21 L (10a.))
- MILITARES, ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DEFICIENCIA DE LOS, PARA CONCEDERLES ASCENSOS. (s/clave)
- SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. CUANDO LA QUEJA QUE DÉ INICIO AL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN CORRESPONDIENTE, DENUNCIA QUE UN AGENTE DE LA POLICÍA FEDERAL M (I.1o.A.17 A (10a.))
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE TIENEN TAL CARÁCTER LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN EL NOMBRAMIENTO SE SEÑALE QUE OCUPAN ALGUNO DE (I.3o.T.211 L)
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