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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 40 Bis

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 40 Bis.- La antigüedad de los dieciséis años a los que se refiere el artículo 34 de la Ley, se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos:

I. Constancia emitida por la Dirección General, en la que consten los dieciséis años de servicio en los supuestos del artículo 34 de la Ley, o

II. Hoja Única de Servicios o constancia emitida por una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal en la que conste la fecha de inicio de su trabajo como servidor público y que, a la fecha de la presentación, sume al menos dieciséis años de servicio en el ámbito de las actividades diplomáticas.

Artículo adicionado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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