Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 41
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 41.- Quienes conforme a la Ley y al presente Reglamento ingresen al Servicio Exterior de carrera deberán rendir protesta de lealtad y servicio ante el Secretario, así como conducir su actuación con apego a la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia.
CAPÍTULO II
Del Escalafón y Antigüedad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- HOJA DE SERVICIOS MILITARES (HACE PLENA FE). (s/clave)
- MILITARES, DERECHO DE AUDIENCIA PARA FIJAR LA FECHA O ANTIGÜEDAD EN EL ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, ANTIGUEDAD DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, ANTIGÜEDAD DE LOS. (s/clave)
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