Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo CUARTO — Del Ingreso, Escalafón, Antigüedad y Ascensos · Capitulo III — De los Ascensos · Seccion Consular — ;
Artículo 49
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 49.- Los concursos de ascenso a los que se refiere el artículo 37 de la Ley serán organizados por la Comisión de Personal, a través de la Subcomisión de Evaluación, bajo criterios de objetividad, legalidad y equidad que determine la propia Comisión.
La Subcomisión de Evaluación definirá la ponderación y valoraciones que se otorgarán a cada uno de los componentes de los concursos de ascenso, de conformidad con lo que establezca el Plan de Carrera.
La Subcomisión de Evaluación publicará los resultados de la evaluación del expediente de cada participante y podrán ser sometidos a revisión si, dentro del término de siete días naturales posteriores a su publicación, se formula petición escrita al Presidente de la Subcomisión de Evaluación. La Subcomisión analizará las solicitudes de revisión y resolverá en definitiva, publicando las calificaciones del expediente de los concursantes dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período de recepción de solicitudes de revisión.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS PUBLICOS, VALIDEZ DEL EXAMEN PARA EL ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- VETERANOS DE LA REVOLUCION, ASCENSOS DE LOS (EXAMENES DE COMPETENCIA). (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, ASCENSOS DE LOS. (s/clave)
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