Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo CUARTO — Del Ingreso, Escalafón, Antigüedad y Ascensos · Capitulo III — De los Ascensos · Seccion Consular — ;
Artículo 48
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 48.- Los miembros de la rama diplomático-consular, para los efectos de la Ley y del Reglamento, deberán cumplir una duración mínima de dos años en una adscripción de tipo consular, para poder ascender al rango de Consejero.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
Se entenderá por Adscripción de tipo consular exclusivamente a:
I. Un Consulado General;
II. Un Consulado de Carrera;
III. Una Agencia Consular;
IV. Una
Sección Consular;
V. La Dirección General de la Secretaría encargada de coordinar y normar las labores en materia de prestación de servicios consulares;
Fracción reformada DOF 02-11-2018
VI. La Dirección General encargada de coordinar a las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría, así como dichas delegaciones;
Fracción reformada DOF 02-11-2018
VII. La Dirección General encargada de la Protección de los Mexicanos en el Exterior, y
Fracción reformada DOF 02-11-2018
VIII. Derogada.
Fracción derogada DOF 02-11-2018
IX. Derogada.
Fracción derogada DOF 02-11-2018
X. Las oficinas de enlace en las que se realicen funciones consulares.
Por oficinas de enlace, para efectos de lo previsto en la fracción X de este artículo, se entenderán aquéllas que se encuentran a cargo de un Miembro del Servicio Exterior que depende de una Representación Diplomática y que realiza funciones de enlace con autoridades locales u organismos internacionales en su sede.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
Reforma DOF 02-11-2018: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMOCIÓN DE AGENTES DIPLOMÁTICOS. CORRESPONDE DECRETARLA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SÓLO CUANDO DESEMPEÑEN LOS CARGOS DE EMBAJADOR O CÓNSUL GENERAL. (1a. LVI/2005)
- PERSONAL DE CARRERA DIPLOMÁTICO-CONSULAR. TIENE INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUANDO LO CAMBIAN DE ADSCRIPCIÓN. (I.4o.A.396 A)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DEL PERSONAL AJENO AL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EMBAJADAS O CONSULADOS, EN LA QUE SE RECLAMEN PRESTACIONES LABO (PC.I.L. J/44 L (10a.))
- PERSONAL DE CARRERA DIPLOMÁTICO-CONSULAR. SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DEBE SUJETARSE A LOS ELEMENTOS O MODALIDADES QUE ESTABLECE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO Y SU REGLAMENTO, (I.4o.A.393 A)
- PERSONAL DE CARRERA DIPLOMÁTICO-CONSULAR. SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN ES UN ACTO DE MOLESTIA. (I.4o.A.394 A)
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