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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo CUARTO — Del Ingreso, Escalafón, Antigüedad y Ascensos · Capitulo III — De los Ascensos · Seccion Consular — ;

Artículo 47

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 47.- Cada Miembro del Servicio Exterior de carrera que haya cumplido con los requisitos del artículo 38 de la Ley y cumpla con lo establecido en el Plan de Carrera para poderse presentar aun concurso de ascenso, de conformidad con el artículo 33 Quáter del Reglamento, deberá notificar al Presidente de la Comisión de Personal la decisión que tome respecto de su participación en el concurso de ascenso dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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