Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo CUARTO — Del Ingreso, Escalafón, Antigüedad y Ascensos · Capitulo III — De los Ascensos · Seccion Consular — ;
Artículo 47
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 47.- Cada Miembro del Servicio Exterior de carrera que haya cumplido con los requisitos del artículo 38 de la Ley y cumpla con lo establecido en el Plan de Carrera para poderse presentar aun concurso de ascenso, de conformidad con el artículo 33 Quáter del Reglamento, deberá notificar al Presidente de la Comisión de Personal la decisión que tome respecto de su participación en el concurso de ascenso dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
- MILITARES, ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, VALIDEZ DEL EXAMEN PARA EL ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS A LOS. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS A LOS. NOTIFICACION DE CONVOCATORIAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis