Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo CUARTO — Del Ingreso, Escalafón, Antigüedad y Ascensos · Capitulo III — De los Ascensos · Seccion Consular — ;
Artículo 46
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 46.- Los concursos de ascenso se realizarán de conformidad con el artículo 37 de la Ley, en dos etapas:
I. Evaluación del expediente para determinar el mérito y la eficiencia en el desempeño del cargo, así como el potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades, y
Fracción reformada DOF 02-11-2018
II. Exámenes escritos y orales para corroborar que se cuenta con los conocimientos y la capacidad para asumir las responsabilidades del rango al que aspira.
Fracción reformada DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VETERANOS DE LA REVOLUCION, ASCENSOS DE LOS (EXAMENES DE COMPETENCIA). (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, VALIDEZ DEL EXAMEN PARA EL ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- VETERANOS DE LA REVOLUCION. LEY EN FAVOR DE LOS (ASCENSOS). (s/clave)
- PETROLEROS, ASCENSOS DE LOS. REQUISITOS. (s/clave)
- PETROLEROS, ASCENSOS DE LOS. REQUISITOS. (I.1o.T.435 L)
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