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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo CUARTO — Del Ingreso, Escalafón, Antigüedad y Ascensos · Capitulo III — De los Ascensos · Seccion Consular — ;

Artículo 45

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 45.- El Secretario, por recomendación de la Comisión de Personal, convocará a concursos de ascenso a los rangos de Ministro, Consejero, Primer Secretario y Segundo Secretario en la rama diplomático-consular, y al de coordinador administrativo en la rama técnico-administrativa, de conformidad con los artículos 34, 37 y 38 de la Ley. La Secretaría convocará a concursos por lo menos cada dos años.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

La realización de los concursos estará sujeta a la disponibilidad de plazas vacantes.

La convocatoria se ajustará a las disposiciones de la Ley y el Reglamento y señalará el número de plazas a ser concursadas en cada rango. La convocatoria será publicada en el Diario Oficial de la Federación y circulada a todas las unidades administrativas de la Secretaría ya las Representaciones, así como en los medios electrónicos institucionales. La Subcomisión de Evaluación quedará facultada para desarrollar los concursos en los términos de la convocatoria.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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