Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo CUARTO — Del Ingreso, Escalafón, Antigüedad y Ascensos · Capitulo III — De los Ascensos · Seccion Consular — ;
Artículo 44
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 44.- Los ascensos del Personal de Carrera en la rama diplomático-consular hasta ministro, a que se refiere el artículo 37 de la Ley, serán siempre al rango inmediato superior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
- MILITARES, ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS DE CONFIANZA, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, REQUISITOS PARA EL ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, ACUERDOS PRESIDENCIALES TRATANDOSE DE (SECRETARIAS DE ESTADO, FACULTADES DE LAS). (s/clave)
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