Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 59

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 59.- La indemnización a que se refiere el último párrafo del artículo 40-BIS de la Ley, se integrará por tres meses del último sueldo que hubiera disfrutado el miembro del Personal de Carrera, el cual se calculará con base en el nivel equivalente en territorio nacional y de conformidad con los niveles salariales previstos en el manual de percepciones de los servidores públicos de la Administración Pública Federal del ejercicio fiscal que corresponda. Adicionalmente, se otorgará la compensación por años de servicio prevista en el artículo 54, segundo párrafo, de la Ley.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO ÚNICO

De las Obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 58Índice de la leyArt. 60 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.