Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 58
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 58.- Con independencia del grado de cumplimiento de las metas de desarrollo profesional establecidas en la evaluación a la que se refieren los artículos 40 y 40-Bis de la Ley, se considerará como insatisfactorio el desempeño del personal que incurra en una o más de las siguientes conductas:
I. Bajo rendimiento continuo respecto de las funciones y tareas que se le encomiendan;
II. Desconocimiento manifiesto del evaluado sobre las funciones que está llamado a desempeñar;
III. Comportamiento negligente reiterado;
IV. Desacato continuo de instrucciones giradas por un superior jerárquico;
V. Conducta poco diligente e indisciplinada, y
VI. No alcance los objetivos mínimos establecidos en el programa de trabajo anual de la unidad administrativa o representación en la que esté adscrito.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EVALUACIÓN EN EL DESEMPEÑO LABORAL. ELEMENTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA POR PARTE DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (205)
- EMPLEADOS PUBLICOS, SU EFICIENCIA DISMINUYE POR FALTAS DE PUNTUALIDAD. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NOTAS MALAS DE LOS, COMO IMPOSIBILIDAD PARA CONCURSAR. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. FALTAS DE PROBIDAD COMETIDAS EN UNA COMISION TRANSITORIA. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. MEDIDAS DISCIPLINARIAS. OBJETO Y CONSECUENCIAS DE LAS. (s/clave)
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