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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 57

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 57.- Se entenderán como causas justificadas que impidan aun Miembro del Servicio Exterior ascender al rango de Primer Secretario o de Consejero en los tiempos establecidos en el artículo 40-BIS de la Ley, las siguientes:

I. Si los exámenes de ascenso han sido aprobados y las evaluaciones del desempeño del Miembro del Servicio Exterior han resultado satisfactorias, pero no han existido plazas disponibles para su ascenso;

II. Si ha presentado problemas de salud por virtud de los cuales haya estado impedido en sus facultades mentales o físicas para presentar los exámenes de ascenso, y

III. Si no hubiera habido concursos de ascenso.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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