Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 57
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 57.- Se entenderán como causas justificadas que impidan aun Miembro del Servicio Exterior ascender al rango de Primer Secretario o de Consejero en los tiempos establecidos en el artículo 40-BIS de la Ley, las siguientes:
I. Si los exámenes de ascenso han sido aprobados y las evaluaciones del desempeño del Miembro del Servicio Exterior han resultado satisfactorias, pero no han existido plazas disponibles para su ascenso;
II. Si ha presentado problemas de salud por virtud de los cuales haya estado impedido en sus facultades mentales o físicas para presentar los exámenes de ascenso, y
III. Si no hubiera habido concursos de ascenso.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS PUBLICOS, VALIDEZ DEL EXAMEN PARA EL ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CUANDO PROCEDE EL EXAMEN DE EFICIENCIA PARA EL ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, PROMOCIONES DE LOS. DEL SILENCIO DE LAS AUTORIDADES MILITARES A UN ESCRITO DE INCONFORMIDAD NO PUEDE INFERIRSE QUE EL QUEJOSO HAYA DADO SU CONSENTIMIENTO A LOS ACTOS QUE (s/clave)
- EJERCITO, ASCENSOS A LOS MIEMBROS DEL. (s/clave)
- RECURSO QUE DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO. POR INDEBIDA EXCLUSION EN UNA PROMOCION DE ASCENSOS DEL EJERCITO NACIONAL. (s/clave)
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