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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo CUARTO — Del Ingreso, Escalafón, Antigüedad y Ascensos · Capitulo III — De los Ascensos · Seccion Consular — ;

Artículo 56

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 56.- El Personal de Carrera, a que se refiere el artículo 18 de la Ley, podrá participar en los concursos de ascenso, mientras se encuentre comisionado en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local u otras entidades públicas federales; en los Poderes Legislativo o Judicial; en órganos constitucionales autónomos; instituciones de educación superior, o en organismos internacionales, y cumplan con los requisitos del caso, en el entendido de que deberán notificarlo por escrito al Presidente de la Comisión de Personal.

En estos casos, además de todos los requisitos que señalan la Ley y el Reglamento, la dependencia, entidad, institución u organismo internacional donde se encuentre comisionado el interesado, deberá rendir un informe sobre el desempeño de éste, a solicitud del Presidente de la Comisión.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

CAPÍTULO IV

De las Causales de Baja y sus Excepciones

Denominación del Capítulo reformada DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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