Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo CUARTO — Del Ingreso, Escalafón, Antigüedad y Ascensos · Capitulo III — De los Ascensos · Seccion Consular — ;
Artículo 55
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 55.- Los exámenes para ascender a los rangos de Coordinador Administrativo de la rama técnico-administrativa se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 45 a 51 del Reglamento en la medida en que resulten aplicables.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS PUBLICOS, VALIDEZ DEL EXAMEN PARA EL ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- VETERANOS DE LA REVOLUCION, ASCENSOS DE LOS (EXAMENES DE COMPETENCIA). (s/clave)
- PETROLEROS, ASCENSOS DE LOS. REQUISITOS. (I.1o.T.435 L)
- ASCENSOS. DEBE PRACTICARSE EXAMEN DE EFICIENCIA AUNQUE SOLO HAY UN TRABAJADOR EN LA CATEGORIA INMEDIATA INFERIOR A LA VACANTE. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ANTIGÜEDAD DE LOS, PARA SU ASCENSO. (s/clave)
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