Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo SEGUNDO — De la Integración del Servicio Exterior · Capitulo III — Del Personal Asimilado
Artículo 6
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 6.- La Secretaría, a través de la Comisión de Personal, estudiará las solicitudes de acreditación que le sean presentadas conforme al artículo 8 de la Ley y, de encontrarlas procedentes, emitirá su recomendación a la Subsecretaría correspondiente para gestionar la acreditación ante el gobierno receptor u organismo internacional de que se trate, en el rango diplomático o consular que determine la propia Secretaría a través de dicha Comisión.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
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