Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo SEGUNDO — De la Integración del Servicio Exterior · Capitulo III — Del Personal Asimilado
Artículo 7
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 7.- La Secretaría, cuando lo considere necesario, comunicará a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que hayan gestionado la acreditación del Personal Asimilado, los gastos que ocasione la comisión de dicho personal, mismos que serán con cargo al presupuesto de las propias dependencias y entidades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONES A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL. (s/clave)
- FISCO, ADEUDOS DEL, CUANDO LOS PRESUPUESTOS SON DEFICIENTES. (890)
- VALOR AGREGADO. LAS ENTIDADES PARAESTATALES NO PUEDEN EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LES HAYAN TRASLADADO EN EROGACIONES POR BIENES O SERVICIOS AL EJERCER EL (I.1o.A.154 A (10a.))
- ADEUDOS FISCALES. (s/clave)
- INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. NO LO TIENE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD EN LA QUE EL SERVIDOR PÚBLICO PRESTE O HAYA PRESTADO SUS SERVICIOS, CUANDO CON MOTIVO DE UN (I.10o.A.30 A )
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