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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo SEGUNDO — De la Integración del Servicio Exterior · Capitulo III — Del Personal Asimilado

Artículo 7

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 7.- La Secretaría, cuando lo considere necesario, comunicará a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que hayan gestionado la acreditación del Personal Asimilado, los gastos que ocasione la comisión de dicho personal, mismos que serán con cargo al presupuesto de las propias dependencias y entidades.

Fuente oficial: consultar publicación

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