PENSIONES A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL.
Basta con que las autoridades reconozcan deber a una persona una cantidad como pensión, para que inmediatamente y si no hay partida para hacerlo, la autoridad esté obligada a solicitar por el procedimiento constitucional, que se incluya entre las partidas que se aprueben para el presupuesto del año siguiente, la que corresponde al adeudo reconocido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321950-36e6e192/pensiones-a-cargo-del-gobierno-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4092/45. Ruiz viuda de Gutiérrez Arcadia y coagraviados. 24 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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