PENSIONES A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL.
El artículo 6o. de la Ley de Depuración de Crédito a cargo del Gobierno Federal previene que el Ejecutivo someterá al congreso una iniciativa que provea al pago de las obligaciones que por sentencia del Tribunal Fiscal queden depuradas y reconocidas, y el artículo 13 de la misma ley dice que a partir del año de mil novecientos cuarenta y tres, figurará en el presupuesto la partida para cumplir dichos fallos, lo que se hará por orden riguroso hasta el monto fijado para cada ejercicio. En tales condiciones, aun cuando el Ejecutivo no presentara la iniciativa del caso, es obligatorio para la Cámara de Diputados el cumplimiento de la citada ley, incluyendo en el presupuesto dichas partidas, y para la Secretaria de Hacienda promover lo conducente al fin expresado, por los medios legales a su alcance, como encargada que es de la materia presupuestal y hacer los pagos de obligaciones a cargo del Gobierno Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321949-93118d4f/pensiones-a-cargo-del-gobierno-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CREDITOS DEL GOBIERNO FEDERAL, BASE PARA PAGARLOS. (s/clave)
- PENSIONES, PAGO DE LAS. (s/clave)
- PENSIONES A CARGO DE LA FEDERACION . (s/clave)
- PENSIONES CON CARGO AL ERARIO FEDERAL, TRANSMISION DE LAS. RECURSOS ORDINARIOS. (s/clave)
- PENSIONES, PAGO DE LAS. (s/clave)
- PENSIONES A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis