Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo SEGUNDO — De la Integración del Servicio Exterior · Capitulo III — Del Personal Asimilado
Artículo 5
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 5.- El Personal Asimilado se integrará por los agregados civiles, militares y aéreos o navales, y por técnicos procedentes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que sean acreditados por la Secretaría.
El Personal Asimilado, antes de su acreditación, deberá cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I y III aV del artículo 32 de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, ASIGNACION DE TECNICOS POR LOS. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS A LOS. (s/clave)
- CARACTER MILITAR. (s/clave)
- FILIACION. (s/clave)
- MILITARES, CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR. (s/clave)
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