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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo SEGUNDO — De la Integración del Servicio Exterior · Capitulo III — Del Personal Asimilado

Artículo 5

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 5.- El Personal Asimilado se integrará por los agregados civiles, militares y aéreos o navales, y por técnicos procedentes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que sean acreditados por la Secretaría.

El Personal Asimilado, antes de su acreditación, deberá cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I y III aV del artículo 32 de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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