Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 63
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 63.- Las franquicias que otorgue el gobierno receptor a los Miembros del Servicio Exterior serán intransferibles y sólo podrán ser autorizadas por el Jefe o Titular de Representación, según el rango del servidor público y tomando en cuenta las necesidades del servicio derivadas de su nivel de responsabilidad y de su actividad diplomática y social. Se tramitarán a nombre de cada uno de los servidores públicos que tengan derecho a ello y no en grupo.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
El personal del Servicio Exterior deberá utilizar estas franquicias sin ostentación y con el único objeto de facilitar su tarea diplomática. Los bienes adquiridos mediante franquicia serán para uso personal y oficial.
Todos los servidores públicos ya sea de carrera, temporales o asimilados, presentarán al Jefe o Titular de Representación un informe que justifique el uso de las franquicias solicitadas.
Las Oficinas Consulares, cuando proceda, podrán tramitar las franquicias de los Miembros del Servicio Exterior adscritos a ellas a través de la Embajada en el país de que se trate.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
El Jefe o Titular de Representación remitirá semestralmente a la Dirección General, copia de las franquicias que se expidieron en el periodo respectivo a los Miembros del Servicio Exterior adscritos a dicha oficina, y marcará una copia, en el caso del Personal Asimilado, a la dependencia o entidad que corresponda.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, POSESION POR LOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, ADQUISICION DE BIENES POR LOS. (s/clave)
- PODERES OTORGADOS POR UNA PERSONA FISICA A OTRA, EN UN PAIS CON EL CUAL HAY RUPTURA EN LAS RELACIONES DIPLOMATICAS CON MEXICO. DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LAS NORMAS (s/clave)
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. AL INTERPRETAR LAS NORMAS APLICABLES A SUS MIEMBROS, DEBE ATENDERSE A LA SITUACIÓN PARTICULAR DE ÉSTOS Y A LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A AQUÉL. (1a. CCXVI/2012 (10a.))
- EXTRANJEROS. CAPACIDAD ESPECIAL PARA ADQUIRIR INMUEBLES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis