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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 69

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 69.- Los Miembros del Servicio Exterior que contraigan obligaciones personales financieras en sus Adscripciones, como préstamos bancarios, hipotecas, compras a plazos, y otras, tendrán la obligación de cumplir con ellas durante el tiempo que permanezcan en esa Adscripción, de no dejar deudas o compromisos al término de su comisión en ese lugar, o de garantizar, en su caso, su cumplimiento, en el entendido de que de no hacerlo así se harán acreedores a las sanciones contempladas en el artículo 57 de la Ley.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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