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PRESTAMOS HECHOS POR LA DIRECCION GENERAL DE PENSIONES CIVILES DE RETIRO, CUANDO DEBEN TENERSE POR SALDADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807584 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6438

El artículo 57 del Reglamento del Fondo de Ahorro del Ejército, establece una obligación para los pagadores, que consiste en que los fondos recaudados por concepto de cobros, deben remitirse a la dirección de pensiones cinco días después de haberse hecho el descuento; por lo que si el pagador que los hace, no cumple con esta obligación, tal omisión puede ser motivo de responsabilidad para el mismo, pero no para ordenar que se haga un nuevo descuento al quejoso quien comprobó plenamente haber cubierto en su totalidad el préstamo que obtuvo de la dirección de pensiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807584-39e074fa/prestamos-hechos-por-la-direccion-general-de-pensiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3970/43. Cureño Delgado Manuel. 28 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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