PRESTAMOS HECHOS POR LA DIRECCION GENERAL DE PENSIONES CIVILES DE RETIRO, CUANDO DEBEN TENERSE POR SALDADOS.
Si el quejoso contrajo una deuda con la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, y las autoridades responsables manifiestan que esa deuda no ha sido pagada en su totalidad, porque el aludido quejoso no ha cubierto cierta cantidad, cuyo saldo motiva el cobro que se le hace; si el quejoso manifiesta que ya se le hicieron todos los descuentos y para demostrarlo, rindió prueba de su parte, con el certificado expedido por el pagador correspondiente, en cuyo documento se hace constar que en las cuentas del archivo de la oficina a su cargo, aparece, en las nóminas respectivas, efectuados tales descuentos, los cuales fueron concentrados a la dirección general de pensiones, debe decirse que ese documento tiene pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y por lo mismo, tiene que aceptarse que el quejoso ha saldado el adeudo que contrajo con la indicada dirección de pensiones, sin que obste para llegar a esta conclusión, la circunstancia de que los descuentos no se hayan concentrado a la susodicha dirección de pensiones y que, por este motivo, la oficina en que presta sus servicios, está facultada para efectuar nuevos descuentos, fundándose en el artículo 4o., transitorio, en relación, con el 26 de los reglamentos respectivos, porque si bien es cierto que las mencionadas disposiciones establecen esa facultad para los adeudos contraídos durante el año de mil novecientos treinta y nueve, también es verdad que tal facultad se refiere con toda claridad a los prestatarios que no hayan liquidado sus adeudos durante ese año, y se demostró que el quejoso saldó su adeudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807583-56011ac8/prestamos-hechos-por-la-direccion-general-de-pensiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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