MILITARES, REDUCCION DEL IMPORTE DE LAS PENSIONES A LOS.
La acción para rectificar el importe de las pensiones, concedida al deudo de un militar, es deducible después de que ésta sea aprobada. Por tanto, no hay motivo para obligar al pensionista a deducir esa acción desde el momento en que el beneficiario es acordado por la Secretaría de la Defensa Nacional, mientras no sea aprobado por la de Hacienda y Crédito Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805153-26d139f7/militares-reduccion-del-importe-de-las-pensiones-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 3872/49. Rico Muñoz Luis. 1o. de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MILITARES, REDUCCION DEL IMPORTE DE LAS PENSIONES A LOS. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES (s/clave)
- MILITARES RETIRADOS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA DESCUENTOS DEL IMPORTE DE LA COMPENSACION A LOS. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A LOS. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A (s/clave)
- MILITARES, RECURSOS EN CASO DE PENSIONES A LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis