MILITARES, RECURSOS EN CASO DE PENSIONES A LOS.
En los casos en que se trate de rectificar el cómputo de servicios de un militar, en el Ejército, a quien se otorga una pensión de retiro, se presentan dos problemas, consistentes en determinar el tiempo de servicios del individuo y calcular la pensión a base de la duración de servicios. Respecto al primero, la competencia corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional y esta atribución no debe destinarse derogada por el artículo 2o. transitorio de la Ley de Depuración de Créditos, a cargo del Gobierno Federal. Ahora bien, el afectado puede pedir a la Secretaría de la Defensa Nacional que de una manera definitiva, a través de la solicitud de rectificación de cómputo de servicios establezca el tiempo de éstos, y mientras este recurso ordinario no quede agotado, no procede que dicho afectado ocurra al Tribunal Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320741-ad7b3928/militares-recursos-en-caso-de-pensiones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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