MILITARES, COMPUTO DE SUS SERVICIOS.
Es indudable que compete a la Secretaria de la Defensa Nacional determinar el tiempo de servicios de los militares, en el ejército, atribución que no debe estimarse derogada por el artículo 2o., transitorio, de la Ley de Depuración de Créditos a Cargo del Gobierno Federal, ya que tanto la ordenanza general del ejercicio como la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército Nacional, determinan la competencia de la mencionada dependencia del ejecutivo, en la materia de cómputo de servicios de los miembros del ejército. Por tanto, mientras no se agote el recurso ordinario de solicitud de rectificación de cómputo de servicios, el afectado no debe ocurrir previamente al Tribunal Fiscal de la Federación para tal objeto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320181-362d2fd2/militares-computo-de-sus-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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