MILITARES, FACULTADES DEL TRIBUNAL FISCAL EN CONTROVERSIAS CON MOTIVO DE LA HOJA DE SERVICIOS DE LOS.
La obligación impuesta por el artículo 11 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército, a la Oficina Formadora de Hojas de Servicios, de proceder al cómputo y ajuste del tiempo de servicios en los tres casos que menciona, no restringe la facultad cognoscitiva del Tribunal Fiscal, cuando por ser objeto de controversia los servicios prestados al ejército, con motivo de la negación de un beneficio, debe resolverse respecto a ellos como condición previa al otorgamiento del beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384688-ea6328a3/militares-facultades-del-tribunal-fiscal-en-controversias-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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