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Modo: Corpus Pro

MILITARES, REDUCCION DEL IMPORTE DE LAS PENSIONES A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806457 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1701

La acción para rectificar el importe de la pensión, concedida al deudor de un miliar, es deducible después de que ésta sea aprobada. Por tanto, no hay motivo para obligar al pensionista a deducir esa acción desde el momento en que el beneficio es acordado por la Secretaría de la Defensa Nacional, mientras no sea aprobado por la de Hacienda y Crédito Público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806457-0c0f964c/militares-reduccion-del-importe-de-las-pensiones-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 774/47. Gutiérrez Ramos Angélica. 9 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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