Corpus
Modo: Corpus Pro

MILITARES, PENSIONES A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332269 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 1191

La rectificación del monto de la gratificación de un militar, no puede ser considerada, por su naturaleza misma, como una nueva gratificación acordada, sino como una modificación a la ya concedida que, como consecuencia, debe retrotraer sus efectos a la fecha en que se otorgó, porque en ese momento fue cuando se declaró procedente la gratificación. Por tanto, es violatoria de garantías la negativa de la Secretaría de Hacienda a sancionar tal gratificación, fundándose en la nueva Ley de Secretarías de Estado, si la gratificación fue concedida conforme a la anterior, y sólo rige aquélla, desde que se rectificó.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332269-d9befd3c/militares-pensiones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1222/37. López Aquiles. 29 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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