MILITARES, PENSIONES A LOS.
La rectificación del monto de la gratificación de un militar, no puede ser considerada, por su naturaleza misma, como una nueva gratificación acordada, sino como una modificación a la ya concedida que, como consecuencia, debe retrotraer sus efectos a la fecha en que se otorgó, porque en ese momento fue cuando se declaró procedente la gratificación. Por tanto, es violatoria de garantías la negativa de la Secretaría de Hacienda a sancionar tal gratificación, fundándose en la nueva Ley de Secretarías de Estado, si la gratificación fue concedida conforme a la anterior, y sólo rige aquélla, desde que se rectificó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332269-d9befd3c/militares-pensiones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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