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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 96

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 96.- Cuando aun Miembro del Servicio Exterior se le notifique una orden de traslado deberá viajar por la vía más rápida, sin interrupciones injustificadas, y tomará posesión de su nuevo puesto dentro de un plazo de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente en que reciba la notificación correspondiente. La Secretaría, previa opinión de la Comisión de Personal, podrá reducir o ampliar este plazo en casos excepcionales según lo requieran las necesidades del servicio.

Dentro del plazo de los sesenta días naturales estará incluido el periodo en que el Miembro del Servicio Exterior de carrera realizará sus preparativos de salida e instalación. El personal trasladado dispondrá, como máximo, de cuatro días naturales para arribar a su nueva Adscripción, contados a partir del inicio del viaje.

Los Jefes o Titulares de Representaciones de donde salga ya donde llegue el Miembro del Servicio Exterior trasladado, deberán otorgar las facilidades necesarias para una rápida salida e instalación.

Si el Miembro del Servicio Exterior así lo solicita, y siempre y cuando las necesidades del propio servicio lo permitan, la Secretaría autorizará las vacaciones a que tenga derecho para disfrutar de ellas antes de la llegada a su nueva Adscripción, sin que ello afecte el plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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