Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 95
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 95.- La Comisión de Personal, para efectos del programa de rotación a que hace mención el artículo 11 de la Ley, someterá a la consideración del Secretario las listas de las ciudades que serán clasificadas como de vida difícil tomando en cuenta los informes de los Jefes o Titulares de Representaciones, la información de la Organización de las Naciones Unidas, y la de distintos organismos financieros internacionales. Dichas listas se darán a conocer durante el mes de febrero de cada año.
La condición de ciudad de vida difícil deberá reunir cuando menos una de las siguientes circunstancias:
I. La existencia de conflictos armados;
II. Insalubridad extrema;
III. Alto grado de inseguridad, o
IV. Un régimen de intolerancia o discriminación manifiestas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- POLICIA. EL JEFE DE LA POLICIA, PARA GARANTIZAR DEBIDAMENTE LOS INTERESES SOCIALES, NECESITA ESTAR EN APTITUD DE CONTROLAR EN LO ABSOLUTO TODOS LOS ELEMENTOS NATOS O AUXILIARES QUE (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- COMPENSACION, LEY Y DECRETO DE. (s/clave)
- CONCENTRACION DE NACIONALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis