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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 95

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 95.- La Comisión de Personal, para efectos del programa de rotación a que hace mención el artículo 11 de la Ley, someterá a la consideración del Secretario las listas de las ciudades que serán clasificadas como de vida difícil tomando en cuenta los informes de los Jefes o Titulares de Representaciones, la información de la Organización de las Naciones Unidas, y la de distintos organismos financieros internacionales. Dichas listas se darán a conocer durante el mes de febrero de cada año.

La condición de ciudad de vida difícil deberá reunir cuando menos una de las siguientes circunstancias:

I. La existencia de conflictos armados;

II. Insalubridad extrema;

III. Alto grado de inseguridad, o

IV. Un régimen de intolerancia o discriminación manifiestas.

Fuente oficial: consultar publicación

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