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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 97

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 97.- Los Miembros del Servicio Exterior que se encuentren adscritos en el extranjero, cuando viajen a México por cualquier motivo, deberán dar aviso oportuno a la Dirección General de la fecha de llegada y de salida, y del lugar donde podrán ser localizados.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

Asimismo, el Jefe o Titular de Representación deberá dar aviso oportuno a la Secretaría de las salidas y llegadas del personal del Servicio Exterior adscrito a sus oficinas.

Fuente oficial: consultar publicación

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