Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 98
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 98.- Cuando se disponga el traslado de un Miembro del Servicio Exterior del extranjero a la Secretaría fuera del programa de rotación, se le notificará el nombre de la unidad a la que estará adscrito y, a su arribo y presentación, las funciones que desempeñará en la misma.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CUANDO NO OPERA EL CAMBIO DE ADSCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. AL INTERPRETAR LAS NORMAS APLICABLES A SUS MIEMBROS, DEBE ATENDERSE A LA SITUACIÓN PARTICULAR DE ÉSTOS Y A LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A AQUÉL. (1a. CCXVI/2012 (10a.))
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CAMBIO DE ADSCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. DIFERENCIAS ENTRE LAS FIGURAS DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN Y ROTACIÓN DE SUS MIEMBROS. (XXVII.1o.(VIII Región) 12 A (9a.))
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