Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 99
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 99.- El Personal de Carrera en las Adscripciones de vida difícil, definidas en los términos del artículo 95 de este Reglamento, tendrá una permanencia de dos años, salvo que a solicitud del interesado la Comisión de Personal extienda la Adscripción por un máximo de un año.
Un Miembro del Servicio Exterior no podrá ser trasladado a otra Adscripción de vida difícil de manera consecutiva a menos que sea solicitada por el propio interesado.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
Asimismo, dicho personal será trasladado en el siguiente programa de rotación a una Adscripción de su elección y se le otorgará puntuación adicional dentro del rubro de Adscripciones o comisiones en los concursos de ascenso.
El personal de las Adscripciones de vida difícil disfrutará de una salida de las mismas por cada seis meses laborados a partir de la fecha de la toma de posesión o a partir de que la Adscripción sea designada como de vida difícil. La duración de dicha salida la determinará la Comisión de Personal, y no se computará como licencias económicas o vacaciones. Entre una salida y otra deberán transcurrir seis meses.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
Los Jefes o Titulares de Representaciones previstas en los artículos 95 y 100 de este Reglamento organizarán el trabajo de la misma para garantizar el disfrute de dicha salida por parte del personal a su cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAL DE CARRERA DIPLOMÁTICO-CONSULAR. SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DEBE SUJETARSE A LOS ELEMENTOS O MODALIDADES QUE ESTABLECE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO Y SU REGLAMENTO, (I.4o.A.393 A)
- PERSONAL DE CARRERA DIPLOMÁTICO-CONSULAR. SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN ES UN ACTO DE MOLESTIA. (I.4o.A.394 A)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CUANDO NO OPERA EL CAMBIO DE ADSCRIPCION DE LOS. (s/clave)
- ABANDONO DE EMPLEO. CAMBIO DE LUGAR DE ADSCRIPCION. (s/clave)
- SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. DIFERENCIAS ENTRE LAS FIGURAS DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN Y ROTACIÓN DE SUS MIEMBROS. (XXVII.1o.(VIII Región) 12 A (9a.))
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