Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS · Capitulo II — DEL FINIQUITO DE LOS PERMISOS EN SORTEOS
Artículo 42
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 42.- En caso de incumplimiento de sus obligaciones, la Secretaría negará a los permisionarios nuevos permisos, requerirá la entrega de los premios a los ganadores o el entero al patrimonio de la Federación del monto o bienes que por cualquier causa adeude el permisionario y, en su caso, hará efectiva la fianza correspondiente. El incumplimiento se hará del conocimiento de las autoridades competentes.
TÍTULO TERCERO
DE LOS JUEGOS CON APUESTAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUEGOS PROHIBIDOS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.- (1614)
- JUEGOS PROHIBIDOS. (s/clave)
- JUEGOS, PERMISOS PARA LOS. (s/clave)
- JUEGOS PROHIBIDOS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE. (s/clave)
- JUEGOS Y APUESTAS, DECOMISO EN CASO DE PROCESO POR. (s/clave)
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