Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo TERCERO — DE LOS JUEGOS CON APUESTAS · Capitulo III — DE LAS FERIAS, CARRERAS DE CABALLOS EN ESCENARIOS TEMPORALES Y PELEAS DE GALLOS · Seccion I — DE LAS FERIAS
Artículo 60
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 60. La Secretaría debe otorgar el permiso para la operación del cruce de apuestas en ferias, considerando la opinión de la persona titular del poder u órgano ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, así como de la autoridad del municipio o la alcaldía que corresponda, para que la persona solicitante pueda operar el cruce de apuestas.
Artículo reformado DOF 16-11-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PESCA. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL.- (1797)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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